Acerca de la ley

25.07.2012 18:39

 

 

Recibió media sanción  el  proyecto de Ley de Fertilización Asistida

 

LA LEY DE FERTILIZACION ASISTIDA ESTA POR NACER

 

Los procedimientos de Fertilización Asistida se incorporarían al PMO ( Plan Médico Obligatorio)

 y de esta manera serían cubiertos por los Sistemas de Salud

El miércoles 27 de junio, la Cámara de Diputados dió media sanción al  proyecto de Ley de Fertilización Asustida.  Si bien se habián girado cuatro despachos minoritarios , fue elegido el que habia obtenido un consenso mayoritario el pasado 13 de junio.

El proyecto sancionado obtuvo 169 votos a favor y 7 abstenciones y fue enviado al Senado para su tratamiento.

El texto aprobado señala que su objetivo es garantizar el acceso integral de  los tratamientos .médico-asistenciales de Reproducción Asistida ( R.A.) a todas las personas, evitando así cualquier tipo de discriminación.  Establece que el poder de Autoridad de Aplicación será ejercido por el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá crear en su ámbito un Registro Unico con los datos de todos los establecimientos habilitados para realizar los tratamientos de R.A., inclusive aquellos que funcionen como Bancos de gametos  o embriones.

Las personas deberán poseer mayoría de edad para poder estar incluídos por esta reglamentación,  hasta el límite etario que considere apropiado la Autoridad de Aplicación,  e incluye a las menores de edad que por enfermedad o tratamiento médico puedan tener comprometida su capacidad reproductiva.

El texto  establece que las Obras Sociales, entidades de Medicina Prepaga y  el Sistema de Salud Pública deberán incluir estas prácticas en el PMO ( Prestación Médica Obligatoria).  Sin embargo, algunas asociaciones representantes de pacientes consideran que sería necesario, además,  generar un Registro Unico de Donantes y que la Autoridad de Aplicación posee un amplio margen de libertad para que reglamente la norma, temiendo  que al hacerlo introduzca algún retroceso en los derechos defendidos.

 La infertilidad afecta a una de cada 6 parejas en el país, pero, lamentablemente, muchas de ellas ni siquiera pueden tener acceso al diagnóstico.  Los costos del tratamiento, son elevados, ascienden entre los 2 mil y 25 mil pesos, dependiendo si es de  baja  o alta complejidad, para alcanzar el éxito esperado,  generalmente se necesitan varios intentos, e incluso acceder a tratamientos más sofisticados  a medida que el embarazo no se obtiene por técnicas más  sencillas, y en ningún caso el porcentaje de éxito  tranquiliza a los pacientes y médicos tratantes.

La Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva aseguró que  en Argentina  se realizan este tipo de tratamientos hace 25 años y es uno de los países que más ha desarrollado técnicas y procedimientos para la reproducción asistida en Latinoamérica .  

La Organización Mundial de la Salud establece que  la infertilidad es una enfermedad, sin embargo , el proyecto de Ley que recibió media sanción  lo considera un problema de salud que debe ser incluído en el PMO, los legisladores explican que de esta manera se evitarán posibles  discriminaciones.

 A comienzos del 2011 fue reglamentada en la provincia de Buenos Aires la ley 14208 que brinda cobertura gratuita para estos tratamientos. Este hecho vigorizó el reclamo por una Ley de Fertilidad Nacional.

En los distintos países europeos existen diferentes tipos de regulación legal en materia de reproducción asistida; algunos se rigen por recomendaciones de tipo médico-ético emitidas por instituciones de profesionales médicos, otros por decretos y normativas. Por último, existen países que tienen una legislación específica vigente sobre las técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria, como es el caso de Suecia, Dinamarca, Noruega, España, Inglaterra, Alemania y Francia

La ley sueca reconoce el derecho del hijo nacido por IAD a conocer la identidad de su padre biológico, al alcanzar la mayoría de edad. La actual legislación española, la LEY 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, refleja el anonimato total de los donantes de gametos, de manera que su identidad nunca será revelada. La donación se entiende como un acto altruista en el que se renuncia a cualquier tipo de reclamación respecto a la paternidad. En relacíón a este tema, CONCEBIR  (Asociación de pacientes) había expresado su posición, a través de un comunicado,   luego de obtener el consenso de cuatro comisiones  el proyecto ,el pasado 13 de junio. El texto declaraba la   necesidad de la creación de un REGISTRO DE DONANTES DE GAMETAS,  (óvulos y semen) para garantizar el DERECHO A LA IDENTIDAD de las personas nacidas por TRA con gametas de terceros, una vez alcanzada la mayoría de edad. Para respetar este DERECHO CONSTITUCIONAL es necesario ELIMINAR LA PRÁCTICA DE LA DONACIÓN ANÓNIMA, realizando campañas de educación y concientización tanto para los beneficiarios como los donantes. También señalaba que se debe incluir dentro de las TRA la criopreservación o vitrificación de los embriones para reducir la cantidad a transferir y minimizar el riesgo de embarazo múltiple, definiendo a la vez los criterios que regirán el mantenimiento de los embriones en caso de no realizarse la transferencia (ej muerte, separación, enfermedad, etc) y que deberá especificarse quienes participarán de la Reglamentación estipulada por la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación.

Los tratamientos de fertilización tienen como objetivo ayudar a las parejas a revertir los efectos de una enfermedad que afecta a miles de personas, que impide la cristalización  del deseo de procreación .  Las agrupaciones de pacientes de todo el país se han movilizado para conseguir firmas, entrevistarse con diputados, difundir su problemática y necesidades. El resto de la sociedad y sus representantes debiéramos comprender la necesidad de una LEY que proteja y posibilite la realización de ese sueño  fundamental que es  conformar una familia.

 

Links de interés:

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